Registro de Derechos de Autor

El registro de derechos de autor en Colombia permite inscribir obras y otros contenidos protegidos ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA). El registro es gratuito y constituye un importante medio de prueba y publicidad, aunque la protección del derecho de autor nace desde la creación de la obra y no depende de su registro.
A continuación explicamos qué puede registrarse, ante qué entidad debe realizarse el trámite, cuánto cuesta, cuánto demora y cuáles son sus principales efectos.
¿Qué es el registro de derechos de autor?
El Registro Nacional de Derecho de Autor es un mecanismo mediante el cual pueden inscribirse obras protegidas por el derecho de autor, así como determinados actos y contratos relacionados con estos derechos.
Su finalidad es brindar a los titulares de derechos de autor y derechos conexos un medio de prueba y publicidad sobre sus derechos, así como sobre los actos y contratos que los transfieran, modifiquen o afecten.
Es importante precisar que el registro no crea el derecho de autor. En Colombia, la protección de una obra literaria o artística existe desde el momento de su creación y no está subordinada al cumplimiento de formalidades como el registro.
¿Ante qué entidad se registran los derechos de autor en Colombia?
El registro se realiza ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), entidad encargada del Registro Nacional de Derecho de Autor en Colombia.
El trámite puede efectuarse en línea a través del sistema dispuesto por la DNDA para el registro de obras, fonogramas, actos y contratos.
¿Qué obras pueden registrarse?
Pueden registrarse diversas obras literarias y artísticas protegidas por el derecho de autor, siempre que exista una creación expresada de manera concreta. Entre ellas se encuentran:
- Obras literarias, como libros, escritos, artículos y otros textos.
- Obras dramáticas y teatrales.
- Programas de ordenador o software.
- Obras musicales.
- Obras audiovisuales.
- Obras artísticas, como fotografías, ilustraciones, dibujos, pinturas y esculturas.
- Obras de arquitectura.
- Determinadas bases de datos protegibles por el derecho de autor.
En materia científica, técnica o académica, el derecho de autor puede proteger la forma original en que las ideas se expresan, pero no las ideas, conceptos, metodologías, procedimientos o conocimientos científicos considerados en sí mismos.
¿Qué no puede registrarse como obra?
Las ideas por sí solas no son objeto de protección mediante derecho de autor. Tampoco se registran como obras las metodologías, proyectos, conceptos o procedimientos considerados de manera abstracta. Lo que puede recibir protección es la expresión concreta y original mediante la cual esas ideas hayan sido plasmadas en una obra protegible.
¿Cómo registrar una obra ante la DNDA?
El registro en línea puede realizarse siguiendo, en términos generales, estos pasos:
- Crear una cuenta en el sistema de registro en línea de la DNDA.
- Seleccionar la categoría correspondiente a la obra que desea registrar.
- Diligenciar la información solicitada sobre la obra, el autor y, cuando corresponda, el titular de los derechos patrimoniales.
- Adjuntar el ejemplar o archivo de la obra y los documentos que resulten aplicables.
- Presentar la solicitud y realizar seguimiento al trámite.
La información y los documentos requeridos pueden variar de acuerdo con la naturaleza de la obra. Por ejemplo, el registro de software, una obra musical, una fotografía o una obra audiovisual no necesariamente exige la misma información.
¿Cuánto cuesta registrar derechos de autor en Colombia?
El trámite de registro ante la DNDA es gratuito. Por lo tanto, la autoridad no cobra una tasa por registrar una obra.
No obstante, aunque el trámite de registro es gratuito, su correcta preparación puede no ser sencilla, especialmente cuando existen dudas sobre la titularidad de los derechos, la naturaleza de la obra, la participación de varios autores, las obras realizadas por encargo, las cesiones de derechos o los contratos relacionados con la creación. Por esta razón, es frecuente que los autores y titulares se apoyen en un abogado experto en propiedad intelectual para realizar correctamente el registro y definir adecuadamente el alcance de sus derechos.
¿Cuánto demora el registro de derechos de autor?
De acuerdo con la información publicada actualmente por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, el trámite de registro de obras, fonogramas, actos y contratos tiene una duración aproximada de 30 días hábiles.
¿Para qué sirve registrar una obra?
Aunque el registro no es necesario para que exista protección jurídica, puede cumplir una función especialmente importante como medio de prueba respecto de la obra y de los derechos inscritos.
Asimismo, el Registro Nacional de Derecho de Autor cumple una función de publicidad respecto de los derechos y de determinados actos y contratos relacionados con ellos. En particular, los actos o contratos mediante los cuales se enajenen, transfieran, cambien o limiten derechos de autor o derechos conexos deben cumplir las formalidades legales correspondientes, y su inscripción puede ser relevante para efectos de publicidad y oponibilidad frente a terceros.
Por esta razón, resulta conveniente distinguir entre la existencia del derecho de autor, que surge con la creación de la obra, y el registro, que proporciona un mecanismo institucional de prueba y publicidad.
¿Quiénes somos?
Cárdenas Vega Asesores S.A.S. es una firma de abogados especializada en propiedad intelectual y derecho comercial. Somos miembros de reconocidas organizaciones nacionales e internacionales especializadas en propiedad intelectual y hemos sido avalados por la Cámara de Comercio de Bogotá para integrar su directorio de consultores y formadores especializados en el apoyo a empresarios y organizaciones en sus procesos de mejoramiento de gestión.
Sobre el autor
Artículo escrito por Luis Fernando Patrón Fuentes, abogado experto en propiedad intelectual y exfuncionario de la Superintendencia de Industria y Comercio, donde se desempeñó como Jefe del Grupo de Oposiciones y Cancelaciones de la Dirección de Signos Distintivos. Ha sido reconocido por Chambers & Partners, World Trademark Review (WTR) y Best Lawyers entre los abogados destacados de Colombia en materia de propiedad intelectual.
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