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02
Junio
2026

¿Puede una Campaña Presidencial Utilizar la Camiseta de la Selección Colombia?

Análisis jurídico sobre el uso de la camiseta de la Selección Colombia en campañas políticas, abordando propiedad intelectual, derecho de marcas, libertad de expresión y protección de signos distintivos en Colombia.

La reciente controversia generada por el uso de la camiseta de la Selección Colombia dentro de una campaña presidencial ha reabierto un debate interesante desde la óptica de la propiedad intelectual y, particularmente, del derecho de marcas.

Más allá de las posiciones políticas que puedan existir alrededor de cualquier candidato o movimiento, el caso plantea una pregunta estrictamente jurídica: ¿el uso de una camiseta asociada a una marca reconocida constituye necesariamente una infracción marcaria cuando ocurre dentro de una actividad política o electoral?

La respuesta, como suele ocurrir en materia de propiedad intelectual, exige analizar cuidadosamente el contexto, la finalidad del uso y la naturaleza de los derechos involucrados.

La camiseta de la Selección Colombia es mucho más que una prenda deportiva.

Desde la perspectiva jurídica, la camiseta de la Selección Colombia no es únicamente una pieza de vestuario.

Su diseño, colores, escudos, emblemas y demás elementos distintivos forman parte de un conjunto de activos intangibles protegidos mediante diferentes figuras de propiedad intelectual, entre ellas las marcas registradas, los diseños industriales y los derechos derivados de licencias comerciales.

La Federación Colombiana de Fútbol ha construido durante décadas un importante portafolio marcario alrededor de la Selección Colombia, cuyo valor económico proviene principalmente de actividades comerciales como:

  • Venta de productos oficiales.
  • Licenciamiento de marcas.
  • Patrocinios.
  • Publicidad.
  • Merchandising.

Precisamente por ello, la protección jurídica de estos activos suele estar orientada a evitar usos que generen aprovechamiento económico indebido o que puedan inducir a error sobre la existencia de autorizaciones, patrocinios o vínculos comerciales.

El elemento clave: ¿existió un uso comercial de la marca?

Desde la óptica del derecho marcario, probablemente esta sea la pregunta más importante.

La función principal de una marca consiste en identificar el origen empresarial de productos o servicios dentro del mercado.

Por esa razón, las normas marcarias suelen concentrarse en impedir que terceros utilicen signos idénticos o similares para obtener ventajas económicas o generar confusión entre los consumidores.

En consecuencia, no todo uso de una marca constituye automáticamente una infracción.

Existen múltiples escenarios en los cuales una marca puede aparecer legítimamente en contextos informativos, periodísticos, académicos, culturales o incluso políticos, sin que ello implique necesariamente una vulneración de los derechos exclusivos de su titular.

El reciente pronunciamiento de la Federación Colombiana de Fútbol.

La propia Federación Colombiana de Fútbol realizó recientemente precisiones relevantes para este debate.

La entidad señaló que cualquier ciudadano puede adquirir legítimamente la camiseta oficial a través de los canales autorizados y que la Federación, en su condición de entidad privada, no tiene facultades legales para restringir el uso que los ciudadanos hagan de una prenda adquirida legalmente.

Al mismo tiempo, reiteró su interés en mantener a la Selección Colombia, sus deportistas y sus símbolos al margen de controversias políticas o electorales.

Este matiz resulta jurídicamente importante.

Por una parte, la Federación manifestó que no existe una facultad para impedir el uso individual de la camiseta por parte de ciudadanos o simpatizantes. Por otra, expresó una posición institucional orientada a evitar que sus símbolos sean asociados con debates políticos.

¿Es comparable este caso con otros conflictos marcarios del pasado?

No necesariamente.

Uno de los casos más recordados en Colombia involucró a un creador de contenido extranjero que utilizó elementos asociados a la identidad visual de la Selección Colombia dentro de actividades con una importante exposición mediática y comercial.

Aquella discusión generó preguntas sobre los límites de los derechos marcarios cuando una marca notoria es utilizada como elemento central para atraer audiencia, visibilidad o beneficios económicos.

La diferencia fundamental radica en que los conflictos marcarios suelen fortalecerse cuando existe un componente comercial identificable: monetización, publicidad, venta de productos, patrocinios o explotación económica de la reputación ajena.

En contraste, cuando el uso ocurre dentro de una actividad política, ideológica o electoral, el análisis jurídico se vuelve considerablemente más complejo porque entran en juego otros derechos constitucionales, entre ellos la libertad de expresión y la participación política.

¿Puede hablarse de aprovechamiento de reputación ajena?

Desde una perspectiva académica, algunos juristas podrían sostener que una campaña política busca beneficiarse del fuerte componente emocional y simbólico asociado a la Selección Colombia.

La camiseta representa valores como:

  • Unidad nacional.
  • Identidad colectiva.
  • Sentido de pertenencia.
  • Orgullo patrio.
  • Éxito deportivo.

Sin embargo, el simple aprovechamiento simbólico de esos valores no equivale automáticamente a una infracción marcaria.

Para que exista una controversia marcaria sólida normalmente se requiere demostrar elementos adicionales relacionados con el uso distintivo de la marca dentro del tráfico económico o con la generación de riesgos de confusión, asociación o aprovechamiento comercial indebido.

Lo que enseña este debate para el derecho de marcas en Colombia

El caso constituye un excelente ejemplo de cómo los derechos de propiedad intelectual tienen límites y deben analizarse siempre dentro de su contexto específico.

La existencia de una marca registrada no significa que su titular posea un monopolio absoluto sobre cualquier referencia visual relacionada con ella.

Por el contrario, el derecho de marcas busca equilibrar distintos intereses:

  • La protección de los activos empresariales.
  • La libre competencia.
  • La libertad de expresión.
  • Los usos legítimos por parte de terceros.
  • El interés público.

Precisamente por ello, cada situación debe evaluarse individualmente, atendiendo a la finalidad del uso y a sus efectos reales dentro del mercado.

Conclusión

Desde una perspectiva estrictamente marcaria, el reciente debate sobre el uso de la camiseta de la Selección Colombia en una campaña presidencial parece diferenciarse de los escenarios clásicos de infracción de marca que históricamente han ocupado a los tribunales y autoridades de propiedad industrial.

A la luz de la posición pública expresada por la propia Federación Colombiana de Fútbol, la discusión se ubica principalmente en el terreno político y simbólico, más que en el ámbito de una explotación comercial de los derechos marcarios.

No obstante, el caso deja una enseñanza valiosa: las marcas más poderosas trascienden el mercado y se convierten en símbolos culturales capaces de generar debates jurídicos complejos sobre los límites entre propiedad intelectual, identidad colectiva y libertad de expresión.


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Artículo escrito por Luis Fernando Patrón Fuentes. Abogado experto en temas de propiedad industrial. Exfuncionario de la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad en la que se desempeñó como Jefe del Grupo de Oposiciones y Cancelaciones de la Dirección de Signos Distintivos. El doctor Patrón Fuentes ha sido clasificado en los rankings Chambers & Partners y WTR, entre los mejores abogados de Colombia en materia de propiedad intelectual.


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