¿Cómo Registrar el Nombre de una Empresa como Marca en Colombia?

Para registrar el nombre de una empresa como marca en Colombia, se debe presentar una solicitud ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), definir los productos o servicios que se identificarán con el signo, seleccionar las clases correspondientes de la Clasificación Internacional de Niza y pagar las tasas oficiales. La inscripción de una sociedad o de su nombre en el registro mercantil no sustituye el registro de marca.
Es importante hacer una precisión jurídica: la razón o denominación social, el nombre comercial y la marca son signos distintos. El registro de marca protege un signo para distinguir determinados productos o servicios; por su parte, el derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio. Por ello, cuando una empresa desea proteger como marca el nombre con el que identifica su oferta en el mercado, debe analizar y solicitar su registro marcario ante la SIC.
¿Se puede registrar el nombre de una empresa como marca?
Sí. El nombre utilizado por una empresa puede registrarse como marca siempre que sea apto para distinguir productos o servicios y no esté comprendido en una causal de irregistrabilidad. La protección no recae sobre el nombre de la sociedad en abstracto, sino sobre el signo registrado y respecto de los productos o servicios amparados por el registro.
Esto significa que una empresa puede tener una razón social inscrita en la Cámara de Comercio y, al mismo tiempo, utilizar y registrar una marca idéntica o diferente para identificar sus productos o servicios. Si desea profundizar en esta distinción, puede consultar nuestro artículo sobre las diferencias entre el registro de marca y el registro mercantil.
Cómo registrar el nombre de una empresa como marca
El procedimiento debe prepararse con base en el signo que realmente se quiere proteger y en los productos o servicios que la empresa ofrece o proyecta ofrecer. En términos prácticos, los principales pasos son los siguientes:
- Definir el signo y quién será su titular.
Debe establecerse si se solicitará una marca denominativa, compuesta únicamente por palabras, o una marca que incorpore elementos gráficos. También debe definirse correctamente la persona natural o jurídica que figurará como solicitante y eventual titular. - Identificar los productos o servicios y las clases de Niza.
La protección marcaria se solicita para productos o servicios determinados. Estos deben clasificarse conforme a la Clasificación Internacional de Niza, por lo que la selección de las clases debe corresponder a la actividad que se pretende identificar con la marca. - Realizar una búsqueda de antecedentes marcarios.
Antes de presentar la solicitud es recomendable verificar la existencia de marcas registradas o solicitudes anteriores que puedan representar un obstáculo. La búsqueda debe analizar no solo coincidencias idénticas, sino también similitudes relevantes entre los signos y la relación existente entre los productos o servicios. Puede conocer nuestro servicio de consulta de marcas registradas y antecedentes marcarios en Colombia. - Preparar y presentar la solicitud de registro.
La solicitud debe identificar al solicitante, el signo que se pretende registrar y los productos o servicios que distinguirá. Cuando la marca contenga elementos gráficos, debe aportarse su representación. Si la actuación se realiza mediante apoderado, debe aportarse el poder correspondiente. - Pagar las tasas oficiales.
La SIC establece las tasas aplicables al trámite de registro. El valor depende, entre otros factores, del número de clases comprendidas en la solicitud y de las tarifas vigentes para el año correspondiente. - Hacer seguimiento al trámite ante la SIC.
Una vez presentada la solicitud, la autoridad verifica los requisitos formales, publica la solicitud para que terceros puedan formular oposiciones cuando corresponda y realiza el examen de registrabilidad. Si el procedimiento continúa hasta una decisión de fondo, la SIC determina si concede o niega el registro.
Una búsqueda previa bien realizada reduce riesgos, pero no garantiza la concesión del registro. La decisión final corresponde a la SIC después de analizar la solicitud, los antecedentes relevantes y, si se presentan, las oposiciones de terceros.
Información y documentos para solicitar el registro
La información y los documentos dependen de las características de cada solicitud. En términos generales, debe contarse con lo siguiente:
- Datos completos de la persona natural o jurídica que solicita la marca.
- El signo que se desea registrar.
- La identificación de los productos o servicios que distinguirá la marca y su correspondiente clasificación de Niza.
- La representación gráfica, cuando la marca incluya logotipo, diseño u otros elementos visuales.
- El poder, cuando la solicitud se presente por medio de apoderado.
- Los demás documentos que resulten aplicables a situaciones particulares, como una reivindicación de prioridad.
Por esta razón, no siempre es correcto afirmar que toda solicitud debe acompañarse de un logotipo o de un poder: una marca puramente denominativa no requiere un logo y el poder resulta pertinente cuando se actúa mediante apoderado.
Tasas oficiales para registrar la marca
Para el año 2026, las tasas oficiales de la SIC para una solicitud de registro de marca o lema comercial presentada en línea son:
- Primera o única clase: $1.348.500 pesos colombianos.
- Cada clase adicional incluida en la misma solicitud: $674.000 pesos colombianos.
Las tasas son fijadas por la Superintendencia de Industria y Comercio y pueden modificarse. Por ello, los valores deben verificarse para la vigencia correspondiente antes de presentar la solicitud.
¿Qué protección se obtiene al registrar el nombre como marca?
El derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere mediante su registro ante la autoridad competente. En Colombia, el registro permite a su titular ejercer los derechos marcarios sobre el signo dentro del alcance reconocido para los productos o servicios protegidos, sin perjuicio de las limitaciones y reglas previstas en la normativa aplicable.
En consecuencia, registrar el nombre que una empresa utiliza como marca es una herramienta jurídica distinta de la matrícula mercantil y de la protección del nombre comercial. La estrategia adecuada depende del signo utilizado, de la actividad empresarial y de la forma en que ese nombre se presenta al público.
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Consulte esta guía práctica y conozca los principales aspectos, requisitos y etapas del proceso de registro de una marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
¿Quiénes somos?
Cárdenas Vega Asesores S.A.S. es una firma de abogados especializada en propiedad intelectual y derecho comercial. Somos miembros de reconocidas organizaciones nacionales e internacionales especializadas en propiedad intelectual y hemos sido avalados por la Cámara de Comercio de Bogotá para integrar su directorio de consultores y formadores especializados en el apoyo a empresarios y organizaciones en sus procesos de mejoramiento de gestión.
Sobre el autor
Artículo escrito por Luis Fernando Patrón Fuentes, abogado experto en propiedad intelectual y exfuncionario de la Superintendencia de Industria y Comercio, donde se desempeñó como Jefe del Grupo de Oposiciones y Cancelaciones de la Dirección de Signos Distintivos. Ha sido reconocido por Chambers & Partners, World Trademark Review (WTR) y Best Lawyers entre los abogados destacados de Colombia en materia de propiedad intelectual.
