¿Qué Pasa si le Pongo la ® a una Marca No Registrada en Colombia?
Agregar una ® al nombre de su negocio puede parecer un detalle de diseño. Sin embargo, ese símbolo comunica algo concreto: que la marca está registrada. Si no existe un registro que respalde esa afirmación, su uso puede inducir a error al consumidor y generar consecuencias jurídicas.
En Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha advertido sobre este riesgo. Para entenderlo, es necesario separar tres asuntos: la protección de la marca, la veracidad de la información comercial y el respeto por los derechos de otros empresarios.
¿Qué significa el símbolo ®?
La letra R dentro de un círculo se utiliza para indicar que una marca está registrada. No significa que el empresario haya solicitado el registro, que tenga una sociedad constituida o que haya comprado el dominio de su página web.
Tampoco es un sello de calidad, una autorización sanitaria ni una certificación de la SIC sobre el producto. Su función es informar sobre la situación registral del signo.
El artículo 154 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina establece que el derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere por su registro ante la oficina nacional competente. Dibujar el símbolo junto al nombre no produce ese efecto.
Su uso no es obligatorio en Colombia ni añade protección jurídica al registro. Una marca registrada conserva los derechos que le correspondan aunque se utilice sin la ®.
¿Qué ha señalado la SIC sobre usar la ® sin registro?
La guía El secreto está en la marca, publicada en la página web de la SIC, explica que el símbolo ® corresponde a una marca registrada y advierte que utilizarlo en relación con una marca no registrada puede constituir una práctica empresarial desleal o una comercialización engañosa.
El fundamento de esa advertencia es comprensible: el empresario no debe presentar como existente una protección jurídica que todavía no tiene.
Conviene precisar el alcance de este criterio. Una orientación institucional no equivale a una resolución sancionatoria contra todos los negocios que hayan utilizado el símbolo. Para establecer una infracción deben examinarse la conducta, el mensaje transmitido, su contexto y las normas aplicables.
Por eso, tampoco sería correcto afirmar que la sola presencia de la ® ocasiona siempre una multa. La conclusión jurídicamente prudente es que su uso sin respaldo registral crea un riesgo que debe evaluarse bajo las reglas de información, publicidad y competencia en el mercado.
Por qué puede considerarse un engaño al consumidor
El análisis no se limita a verificar si el producto funciona. También importa que la información utilizada para ofrecerlo corresponda a la realidad.
La Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) contiene tres disposiciones relevantes:
- Artículo 5, numeral 13: define la publicidad engañosa a partir de un mensaje que no corresponde a la realidad o resulta insuficiente y puede inducir a error, engaño o confusión.
- Artículo 23: exige información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos ofrecidos.
- Artículo 30: prohíbe la publicidad engañosa y regula la responsabilidad por los perjuicios que cause.
Aplicadas al problema, estas reglas permiten cuestionar una comunicación que presenta una marca como registrada cuando no lo está. La calificación concreta dependerá del mensaje completo y de las circunstancias de su difusión.
Ejemplo: un nombre con ® en una tienda virtual
Imagine que una empresa publica «Lumbre ®» en sus empaques, anuncios y tienda virtual, aunque nunca ha solicitado el registro. El nombre es ficticio y se utiliza únicamente para ilustrar el caso.
El comprador puede interpretar que el signo cuenta con un registro. Si esa condición no existe, la presentación comunica una situación jurídica que el empresario no puede acreditar.
El problema no se resuelve diciendo que el diseñador agregó la R para que el logotipo se viera más profesional. La revisión debe concentrarse en lo que la empresa comunica al público.
¿Qué consecuencias puede tener?
Investigaciones por información o publicidad engañosa
Si se configura una infracción al Estatuto del Consumidor, pueden proceder actuaciones administrativas. El artículo 61 contempla sanciones que requieren una investigación y una valoración del caso.
No existe una multa única y automática por escribir la ®. Tampoco toda utilización incorrecta produce necesariamente la misma consecuencia.
Controversias por competencia desleal
La Ley 256 de 1996 prohíbe los actos de engaño en su artículo 11. Cuando se reúnen sus presupuestos de aplicación, una presentación comercial que induce o puede inducir a error también puede ser examinada desde este régimen.
Esta discusión exige analizar la conducta en el mercado y su finalidad concurrencial. No basta con señalar que falta el registro para dar por demostrados todos los elementos de una actuación desleal.
Conflictos con el titular de una marca anterior
Existe, además, un problema diferente: que el nombre o logotipo utilizado afecte una marca protegida de un tercero. El artículo 155 de la Decisión 486 permite al titular impedir determinados usos no autorizados, en los supuestos previstos por la norma.
Retirar la ® no soluciona por sí solo un eventual conflicto marcario. Primero debe establecerse si el signo puede utilizarse y qué derechos anteriores deben respetarse.
¿Puedo usar la ® si mi solicitud está en trámite?
La recomendación es esperar a contar con un registro concedido y en firme que respalde su uso. Radicar, pagar las tasas o recibir un número de expediente no significa que la SIC haya aprobado la marca.
Antes de incorporar el símbolo, revise el estado del expediente y el alcance de la protección: signo registrado, titular, productos o servicios y territorio.
Evite preparar empaques con la ® basándose únicamente en la expectativa de aprobación. Si el trámite encuentra un obstáculo, deberá revisar tanto la estrategia jurídica como el material comercial producido.
¿Sirve tener matrícula mercantil o un dominio?
La matrícula mercantil, la denominación de una sociedad, una cuenta en redes sociales y un dominio cumplen funciones distintas del registro marcario. Ninguno debe presentarse al público como prueba de que la SIC concedió una marca.
¿Y si la marca está registrada en otro país?
Un registro extranjero no equivale, por sí solo, a protección marcaria en Colombia. Antes de utilizar la ® en productos importados, publicidad internacional o comercio electrónico, conviene revisar el territorio protegido y el mensaje dirigido al consumidor colombiano.
La guía publicada por la SIC también recomienda precaución al exportar productos a países donde la marca no está registrada.
Diferencias entre ®, ™ y ©
- ® (marca registrada)
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Comunica que existe un registro marcario. Debe utilizarse con respaldo y dentro del contexto que corresponda a esa protección.
- ™ (trademark)
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Se utiliza habitualmente para identificar un signo como marca, incluso sin registro. No acredita una concesión de la SIC ni confiere derechos registrales.
- © (derecho de autor)
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Se relaciona con el derecho de autor. No demuestra que el nombre o logotipo esté registrado como marca.
Cambiar la ® por ™ no sustituye el estudio jurídico del signo. Antes de publicar, verifique que su presentación no resulte engañosa ni afecte derechos ajenos.
Qué hacer si ya está usando la ® sin registro
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Compruebe la situación real. Revise si existe un registro, quién es su titular, qué protege y cuál es su estado. Puede consultar el expediente en SIPI, la plataforma de propiedad industrial de la SIC.
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Detenga la reproducción del error. Si no tiene respaldo registral, suspenda la aprobación de nuevas piezas con el símbolo y solicite una revisión jurídica.
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Identifique dónde aparece. Incluya empaques, etiquetas, anuncios, perfiles sociales, catálogos, firmas de correo y material entregado a distribuidores.
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Defina cómo corregirlo. El tratamiento de inventarios y publicaciones debe estudiarse según el caso. No dé por hecho que puede agotar todos los empaques impresos sin evaluar el riesgo.
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Evalúe la marca antes de solicitarla. Presentar una solicitud no garantiza su aprobación ni corrige retroactivamente la información difundida.
Preguntas frecuentes sobre el uso de la ®
¿Poner la ® hace que mi marca quede protegida?
No. El símbolo informa; no crea el registro ni reemplaza el trámite ante la autoridad competente.
¿La SIC certifica la calidad de un producto al registrar su marca?
No. El registro marcario no debe anunciarse como una certificación de calidad o una aprobación sanitaria.
¿Quitar la ® elimina toda posible responsabilidad?
Corregir el material evita continuar difundiendo esa indicación, pero no borra automáticamente lo ocurrido ni resuelve posibles derechos de terceros.
¿Debo usar la ® si mi marca ya está registrada?
No es obligatorio en Colombia. Su ausencia no elimina los derechos derivados del registro.
Antes de publicar «marca registrada», verifique que puede acreditarlo
La ® ocupa poco espacio en un empaque, pero transmite una afirmación que merece revisión. Utilizarla por costumbre, imitación o apariencia profesional puede crear un riesgo evitable.
En Cárdenas Vega Asesores podemos revisar la situación de su marca, el alcance de su protección y las decisiones que conviene tomar antes de imprimir, anunciar o presentar una solicitud.
Si todavía no cuenta con un registro que respalde el símbolo, consulte antes de incorporarlo a su identidad comercial.
¿Quiénes somos?
Cárdenas Vega Asesores S.A.S. es una firma de abogados especializada en propiedad intelectual y derecho comercial. Somos miembros de reconocidas organizaciones nacionales e internacionales especializadas en propiedad intelectual y hemos sido avalados por la Cámara de Comercio de Bogotá para integrar su directorio de consultores y formadores especializados en el apoyo a empresarios y organizaciones en sus procesos de mejoramiento de gestión.
Sobre el autor
Artículo escrito por Luis Fernando Patrón Fuentes, abogado experto en propiedad intelectual y exfuncionario de la Superintendencia de Industria y Comercio, donde se desempeñó como Jefe del Grupo de Oposiciones y Cancelaciones de la Dirección de Signos Distintivos. Ha sido reconocido por Chambers & Partners, World Trademark Review (WTR) y Best Lawyers entre los abogados destacados de Colombia en materia de propiedad intelectual.
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