Cómo Patentar un Invento en Colombia: Requisitos y Trámite
Para patentar un invento en Colombia debe presentarse una solicitud ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), acompañada de la documentación técnica y jurídica correspondiente. La modalidad de protección dependerá de las características de la creación: puede tratarse de una patente de invención o, cuando corresponda, de una patente de modelo de utilidad. Antes de presentar la solicitud es recomendable analizar el estado de la técnica y determinar si la creación reúne las condiciones necesarias para obtener protección.
La patente no protege una simple idea en abstracto. La protección recae sobre una solución técnica concreta que cumpla los requisitos establecidos en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y sea examinada favorablemente por la SIC.
¿Qué es una patente de invención?
Una patente de invención es un título de propiedad industrial que puede concederse respecto de una invención de producto o procedimiento que aporte una solución técnica y cumpla los requisitos legales de patentabilidad.
En Colombia, una patente de invención tiene una duración de veinte (20) años contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Este término no es renovable.
Durante su vigencia, la patente confiere a su titular el derecho de impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen determinados actos de explotación sobre la invención protegida, dentro del alcance definido por las reivindicaciones y de conformidad con la legislación aplicable.
¿Qué es una patente de modelo de utilidad?
La patente de modelo de utilidad protege una nueva forma, configuración o disposición de elementos de un artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto, o de alguna de sus partes, cuando esa modificación permite un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación, o proporciona una utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.
Esta modalidad resulta especialmente apropiada para determinadas mejoras funcionales incorporadas a objetos existentes. Los procedimientos no pueden protegerse mediante patente de modelo de utilidad, ni tampoco las materias excluidas de la protección mediante patente de invención.
La patente de modelo de utilidad tiene una duración de diez (10) años contados desde la fecha de presentación de la solicitud y tampoco puede renovarse.
¿Qué se puede patentar en Colombia?
De acuerdo con la Decisión 486, pueden obtener una patente de invención los productos o procedimientos que sean nuevos, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
Novedad
Una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. Este comprende aquello que haya sido accesible al público, antes de la fecha de presentación de la solicitud o de la prioridad reconocida, mediante una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio.
Por esta razón, antes de divulgar públicamente una invención resulta conveniente evaluar la estrategia de protección. Una publicación, exhibición, comercialización o divulgación previa puede tener consecuencias sobre la patentabilidad y sobre una eventual estrategia de protección internacional.
Nivel inventivo
Una invención tiene nivel inventivo cuando, para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente, no resulta obvia ni se deriva de manera evidente del estado de la técnica.
No basta, por tanto, con introducir cualquier modificación a algo conocido. La solución que se pretende proteger debe superar el análisis técnico que realiza la SIC durante el examen de patentabilidad.
Aplicación industrial
Una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiendo esta expresión en un sentido amplio que comprende las actividades productivas y los servicios.
¿Qué no se puede patentar?
No todo desarrollo, creación o conocimiento puede protegerse mediante una patente. La Decisión 486 distingue, entre otras materias, aquello que no se considera una invención y determinadas invenciones que no son patentables.
Materias que no se consideran invenciones
- Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
- El todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales y determinado material biológico existente en la naturaleza o susceptible de ser aislado.
- Las obras literarias y artísticas y otras creaciones protegidas por el derecho de autor.
- Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales.
- Los programas de ordenador o soporte lógico, como tales.
- Las formas de presentar información.
Invenciones excluidas de patentabilidad
- Aquellas cuya explotación comercial deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moral.
- Aquellas cuya explotación comercial deba impedirse necesariamente para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales, o para preservar los vegetales o el medio ambiente.
- Las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para su producción, con las excepciones previstas en la normativa aplicable.
- Los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal y los métodos de diagnóstico aplicados a seres humanos o animales.
La patentabilidad de una creación concreta debe analizarse caso por caso, pues la forma en que se define técnicamente la invención y se redactan sus reivindicaciones puede ser determinante.
¿Ante qué entidad se solicita una patente?
En Colombia, las solicitudes de patente de invención y de patente de modelo de utilidad se presentan y tramitan ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), autoridad nacional competente en materia de propiedad industrial.
¿Qué documentos se necesitan para solicitar una patente?
La preparación de una solicitud de patente exige definir técnica y jurídicamente la invención. Entre los documentos y elementos que normalmente integran la solicitud se encuentran:
- El petitorio o formulario correspondiente.
- La descripción de la invención.
- Una o más reivindicaciones.
- Los dibujos, cuando sean necesarios para comprender la invención.
- El resumen.
- Los poderes, cuando correspondan.
- El comprobante de pago de las tasas aplicables.
- Los demás documentos que puedan resultar exigibles dependiendo de las características de la solicitud.
Las reivindicaciones son particularmente importantes porque definen la materia cuya protección se solicita y, en consecuencia, determinan el alcance jurídico de la patente. Una redacción técnica deficiente puede afectar de manera sustancial el resultado del procedimiento y el valor práctico de la protección obtenida.
¿Cuál es el trámite para patentar un invento?
El procedimiento para patentar un invento en Colombia comprende distintas actuaciones ante la SIC. Aunque cada expediente puede presentar particularidades, el proceso puede resumirse de la siguiente manera:
- Evaluación preliminar de la invención. Antes de presentar la solicitud conviene determinar la modalidad de protección adecuada y realizar una búsqueda del estado de la técnica.
- Preparación de la solicitud. Se elaboran la descripción, las reivindicaciones, el resumen, los dibujos cuando correspondan y los demás documentos necesarios.
- Presentación ante la SIC. La solicitud se radica ante la Superintendencia de Industria y Comercio y debe cumplir los requisitos necesarios para obtener fecha de presentación.
- Examen de forma. La SIC verifica el cumplimiento de los requisitos formales establecidos por la normativa aplicable.
- Publicación. Cumplidas las condiciones correspondientes, la solicitud se publica para que pueda ser conocida por terceros.
- Oposiciones. Después de la publicación, terceros legitimados pueden presentar argumentos contra la concesión dentro de los términos establecidos legalmente.
- Examen de patentabilidad. La SIC analiza técnicamente la solicitud y determina si reúne los requisitos exigidos para la concesión de la patente.
- Decisión. Concluido el examen, la SIC puede conceder total o parcialmente la patente o denegarla. Contra la decisión podrán ejercerse los recursos administrativos que legalmente procedan.
¿Cuánto se demora patentar un invento?
No existe una duración única que pueda garantizarse para todas las solicitudes de patente. Sin embargo, con base en nuestra experiencia profesional en esta materia, consideramos que el trámite de una patente de invención ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tiene, en promedio, una duración aproximada de entre veinticuatro (24) y treinta y seis (36) meses.
Este término puede variar dependiendo, entre otros factores, de la complejidad técnica de la invención, las actuaciones del solicitante, los requerimientos formulados durante el examen, las eventuales oposiciones de terceros y las particularidades de cada expediente.
¿Por qué conviene realizar una búsqueda del estado de la técnica?
Antes de presentar una solicitud es recomendable efectuar una búsqueda del estado de la técnica. Su propósito es identificar documentos y desarrollos anteriores que puedan ser relevantes para evaluar la novedad y demás condiciones de patentabilidad de la creación.
Una búsqueda previa no garantiza que la patente será concedida, pues el examen definitivo corresponde a la SIC. Sin embargo, permite tomar decisiones mejor informadas antes de invertir en la preparación y trámite de una solicitud y puede aportar información valiosa para estructurar adecuadamente las reivindicaciones.
Si desea conocer las tarifas aplicables, puede consultar nuestro artículo sobre cuánto cuesta patentar un producto en Colombia. Para información sobre los servicios jurídicos de nuestra firma puede consultar nuestra página de patentes de invención y modelos de utilidad.
¿Quiénes somos?
Cárdenas Vega Asesores S.A.S. es una firma de abogados especializada en propiedad intelectual y derecho comercial. Somos miembros de reconocidas organizaciones nacionales e internacionales especializadas en propiedad intelectual y hemos sido avalados por la Cámara de Comercio de Bogotá para integrar su directorio de consultores y formadores especializados en el apoyo a empresarios y organizaciones en sus procesos de mejoramiento de gestión.
Sobre la autora
Artículo escrito por Ángela Liliana Cárdenas Vega, abogada experta en temas de propiedad industrial. Exfuncionaria de la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad en la que se desempeñó como Abogada de la Dirección de Nuevas Creaciones. La doctora Cárdenas Vega es especialista en Derecho de la Propiedad Intelectual de la Universidad Externado de Colombia.
Complete este formulario. Uno de nuestros abogados especialistas en patentes analizará su caso y se comunicará con usted a la mayor brevedad.¿Tiene alguna consulta sobre patentes?
Cómo patentar un invento en Colombia: Explicación en video