Diferencias entre el Registro de Marca y el Registro Mercantil en Colombia
En Colombia, el registro mercantil y el registro de marca no son equivalentes y producen efectos jurídicos diferentes. El registro mercantil permite dar publicidad a la condición de comerciante, a los establecimientos de comercio y a determinados actos sujetos a inscripción. El registro de marca, en cambio, es un trámite de propiedad industrial que puede otorgar a su titular un derecho de uso exclusivo sobre un signo para distinguir determinados productos o servicios en el mercado.
Por esta razón, registrar una empresa o un establecimiento de comercio ante una Cámara de Comercio no significa que su nombre o signo distintivo haya quedado registrado como marca. Son procedimientos independientes, ante autoridades diferentes y con finalidades distintas.
Diferencias principales entre el registro de marca y el registro mercantil
- Finalidad del registro. El registro mercantil cumple principalmente una función de publicidad legal respecto de los comerciantes, sus establecimientos y los actos que deben inscribirse. El registro de marca tiene otra finalidad: proteger un signo que distingue productos o servicios y, si se concede, atribuir a su titular los derechos previstos en el régimen de propiedad industrial.
- Autoridad competente. La matrícula y los actos del registro mercantil se tramitan ante la Cámara de Comercio competente según el domicilio o la ubicación correspondiente. El registro de marca se solicita ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), autoridad nacional competente en Colombia en materia de propiedad industrial.
- Obligatoriedad. Matricularse en el registro mercantil y mantener la matrícula renovada constituye una obligación legal para quienes tienen la calidad de comerciantes, en los términos del Código de Comercio. Solicitar el registro de una marca, por su parte, es una decisión del empresario; sin embargo, el registro es el mecanismo mediante el cual se adquiere el derecho al uso exclusivo de la marca conforme a la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina.
- Control del nombre y examen marcario. Al constituir una sociedad o matricular un establecimiento se realiza un control de homonimia para verificar que el nombre que se pretende inscribir no se encuentre ya registrado en los términos aplicables al registro mercantil. Este control no sustituye un estudio de antecedentes marcarios. La SIC analiza la registrabilidad de la marca y puede negar signos que afecten derechos anteriores o que incurran en otras causales legales de irregistrabilidad.
- Derechos de exclusiva. La inscripción en el registro mercantil, por sí sola, no equivale a un registro de marca ni concede un derecho marcario de exclusiva sobre una expresión. En cambio, el registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir determinados usos no autorizados de signos idénticos o similares cuando se presenten los supuestos establecidos por la normativa aplicable.
- Vigencia y renovación. La matrícula mercantil debe renovarse anualmente dentro del término legal correspondiente. Una marca registrada en Colombia tiene una vigencia de diez años contados a partir de su concesión y puede renovarse por períodos sucesivos de diez años.
¿Registrar una empresa en la Cámara de Comercio protege su marca?
No. El hecho de constituir una sociedad, matricularse como comerciante o registrar un establecimiento de comercio ante una Cámara de Comercio no reemplaza el registro de marca ante la SIC. Que una denominación pueda inscribirse en el registro mercantil tampoco significa, por sí sola, que esa misma expresión sea registrable como marca.
Esta diferencia es especialmente importante antes de invertir en avisos, empaques, publicidad, páginas web, redes sociales o posicionamiento comercial. Una empresa puede llevar tiempo operando bajo determinada denominación y descubrir posteriormente que existe una marca anterior que puede afectar el uso o el registro del signo que utiliza para identificar sus productos o servicios.
Razón social, nombre comercial y marca no son lo mismo
También es importante diferenciar la razón o denominación social, el nombre comercial y la marca. La razón o denominación social identifica a la persona jurídica. El nombre comercial identifica una actividad económica, una empresa o un establecimiento mercantil. La marca distingue productos o servicios en el mercado.
La Decisión 486 de 2000 establece, además, una regla relevante: el derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y no simplemente por su inscripción en el registro mercantil. Por ello, una matrícula mercantil puede ser un elemento probatorio relevante en determinados casos, pero no debe confundirse con un registro marcario ni considerarse, por sí sola, prueba suficiente de la existencia o del uso de un nombre comercial.
¿Qué debe hacer un empresario para proteger correctamente su marca?
La constitución o matrícula de la empresa y la protección de sus signos distintivos deben tratarse como asuntos jurídicos diferentes. Antes de adoptar definitivamente una marca es recomendable verificar sus antecedentes y analizar si existen signos anteriores que puedan representar un obstáculo para su registro o uso.
Posteriormente, si el signo cumple los requisitos legales y existe interés en obtener protección marcaria, puede presentarse la solicitud de registro de marca en Colombia ante la SIC para los productos o servicios que correspondan.
En síntesis, registrar una empresa no es registrar una marca. El registro mercantil cumple funciones propias del régimen comercial, mientras que el registro de marca pertenece al sistema de propiedad industrial y es el instrumento jurídico destinado a obtener derechos marcarios de exclusiva en Colombia.
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¿Quiénes somos?
Cárdenas Vega Asesores S.A.S. es una firma de abogados especializada en propiedad intelectual y derecho comercial. Somos miembros de reconocidas organizaciones nacionales e internacionales especializadas en propiedad intelectual y hemos sido avalados por la Cámara de Comercio de Bogotá para integrar su directorio de consultores y formadores especializados en el apoyo a empresarios y organizaciones en sus procesos de mejoramiento de gestión.
Sobre el autor
Artículo escrito por Luis Fernando Patrón Fuentes, abogado experto en propiedad intelectual y exfuncionario de la Superintendencia de Industria y Comercio, donde se desempeñó como Jefe del Grupo de Oposiciones y Cancelaciones de la Dirección de Signos Distintivos. Ha sido reconocido por Chambers & Partners, World Trademark Review (WTR) y Best Lawyers entre los abogados destacados de Colombia en materia de propiedad intelectual.
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