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© Cómo Registrar un Software en Colombia: Requisitos y Trámite

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Cómo registrar un software en Colombia ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor

En Colombia, el software se registra ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor - DNDA como una obra protegida por el derecho de autor. El registro puede comprender programas de ordenador, soporte lógico y aplicaciones informáticas y constituye un importante medio de prueba respecto de la autoría y titularidad de los derechos.

Es importante precisar que el derecho de autor sobre un software no nace con su registro. La protección surge desde el momento de la creación de la obra, sin necesidad de cumplir formalidades. El registro ante la DNDA es declarativo y permite dar publicidad a los derechos inscritos, además de facilitar su acreditación frente a terceros.

¿Cómo se protege el software en Colombia?

La legislación colombiana protege el software mediante el derecho de autor. La Decisión 351 de la Comunidad Andina establece que los programas de ordenador se protegen en los mismos términos que las obras literarias y que esta protección se extiende tanto a los programas operativos como a los aplicativos, ya se encuentren expresados en código fuente o código objeto.

En Colombia, esta materia se encuentra regulada principalmente por la Decisión 351 de la Comunidad Andina, la Ley 23 de 1982, modificada entre otras disposiciones por la Ley 1915 de 2018, y las normas reglamentarias aplicables al registro del soporte lógico.

El derecho de autor protege la forma original en que se expresa el software. Por tanto, las ideas, conceptos, métodos o contenidos técnicos considerados de manera abstracta no quedan protegidos por el solo hecho de registrar el programa.

¿Para qué sirve registrar un software?

Aunque el registro no es obligatorio para que exista el derecho de autor, registrar un software permite contar con un medio de prueba de especial importancia. La inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor presume ciertos los hechos y actos que consten en ella, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de los derechos de terceros.

En términos prácticos, el registro permite dejar constancia, entre otros aspectos, de la existencia de la obra, su autor o autores y la titularidad declarada sobre los derechos patrimoniales. Esto puede resultar relevante en negociaciones, contratos de licencia, cesiones, relaciones entre desarrolladores y empresas o eventuales controversias sobre la autoría o titularidad del software.

Requisitos para registrar un software en Colombia

Para solicitar el registro de un software ante la DNDA deben suministrarse los datos correspondientes a la obra, al autor o autores, al solicitante y, cuando sea aplicable, al titular de los derechos patrimoniales.

Dependiendo de las características particulares de la solicitud, normalmente deberá contarse con la siguiente información y documentación:

  • Nombre del software y demás información necesaria para identificar la obra.
  • Datos completos del autor o de los autores del software.
  • Documento de identificación y datos requeridos por la plataforma de registro.
  • Año en que se finalizó la creación del software.
  • Identificación del titular de los derechos patrimoniales, cuando sea diferente del autor.
  • Documentos que acrediten la representación, cuando la solicitud sea presentada en nombre de otra persona natural o jurídica.
  • Contrato de cesión de derechos, contrato correspondiente u otro documento aplicable cuando la titularidad patrimonial derive de una transferencia o de la relación jurídica mediante la cual fue desarrollado el software.

Adicionalmente, para identificar el contenido del software, la DNDA permite aportar alguno de los soportes admitidos para esta categoría, entre ellos:

  • Código fuente o programa de computador, presentado en alguno de los formatos admitidos por la DNDA.
  • Descripción del programa, suficientemente detallada para explicar su funcionamiento o características.
  • Material auxiliar, como manuales de usuario o documentación destinada a explicar el manejo del programa.

La documentación concreta dependerá de quién presenta la solicitud, la forma en que fue creado el software y la manera en que se adquirieron, en su caso, los derechos patrimoniales.

¿Cómo se realiza el registro de software?

El trámite puede realizarse ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor. De manera general, el procedimiento comprende las siguientes etapas:

  1. Identificar correctamente al autor y al titular de los derechos patrimoniales. Estas calidades pueden coincidir, pero no necesariamente son ejercidas por la misma persona.
  2. Preparar la información del software. Deben reunirse los datos de la obra y la información correspondiente a su creación.
  3. Preparar el soporte del software. Dependiendo del caso, podrá aportarse el programa, el código fuente, la descripción o el material auxiliar admitido por la DNDA.
  4. Acreditar la titularidad cuando corresponda. Si los derechos patrimoniales pertenecen a una persona distinta del autor, deberá revisarse el documento jurídico que sustenta dicha titularidad.
  5. Presentar y realizar seguimiento a la solicitud. La DNDA examina la información y documentación aportadas y, si se cumplen los requisitos, procede con la inscripción y expedición del certificado correspondiente.

¿Cuánto tarda el registro de software en Colombia?

Teniendo en cuenta nuestra experiencia profesional con este tipo de trámites, consideramos prudente prever aproximadamente 30 días hábiles o más para la culminación práctica del registro.

El trámite ante la DNDA es gratuito. Esto significa que la entidad no cobra una tasa oficial por efectuar el registro, sin perjuicio de los honorarios profesionales que puedan generarse cuando el interesado decide recibir asesoría o actuar por intermedio de un abogado.

¿Cuánto dura la protección del software?

La duración de los derechos patrimoniales debe analizarse según la naturaleza del titular y las circunstancias de la obra. Como regla general, cuando se trata de una persona natural, la protección patrimonial se extiende durante la vida del autor y 80 años después de su muerte.

Cuando la titularidad corresponde a una persona jurídica, la legislación colombiana contempla, de manera general, un término de 70 años, los cuales se cuentan a partir de la publicación de la obra. Los derechos morales del autor tienen una naturaleza y un régimen diferentes a los derechos patrimoniales.

¿Es necesario registrar una nueva versión del software?

Cuando un software registrado es objeto de modificaciones sustanciales y creativas que dan lugar a una nueva obra, puede ser necesario presentar un nuevo registro. La DNDA señala que las modificaciones originales de una obra pueden generar una obra derivada y, por tanto, un nuevo registro.

Por ello, cuando existen nuevas versiones, desarrollos relevantes o cambios importantes en el programa, resulta conveniente analizar si las modificaciones justifican una nueva inscripción y qué elementos deben presentarse para identificar adecuadamente la nueva creación.

Asesoría para registrar software en Colombia

Cárdenas Vega Asesores cuenta con abogados con experiencia en derecho de autor y propiedad intelectual que pueden asesorarlo en la preparación, revisión y presentación de solicitudes de registro de software en Colombia, incluyendo el análisis de la autoría, titularidad y documentación contractual relacionada con el desarrollo del programa.


¿Quiénes somos?

Cárdenas Vega Asesores S.A.S. es una firma de abogados especializada en propiedad intelectual y derecho comercial. Somos miembros de reconocidas organizaciones nacionales e internacionales especializadas en propiedad intelectual y hemos sido avalados por la Cámara de Comercio de Bogotá para integrar su directorio de consultores y formadores especializados en el apoyo a empresarios y organizaciones en sus procesos de mejoramiento de gestión.

Sobre el autor

Artículo escrito por Luis Fernando Patrón Fuentes, abogado experto en propiedad intelectual y exfuncionario de la Superintendencia de Industria y Comercio, donde se desempeñó como Jefe del Grupo de Oposiciones y Cancelaciones de la Dirección de Signos Distintivos. Ha sido reconocido por Chambers & Partners, World Trademark Review (WTR) y Best Lawyers entre los abogados destacados de Colombia en materia de propiedad intelectual.

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