¿A Quién Pertenecen los Derechos de Autor de una Obra Creada con IA?
En Colombia, el derecho de autor protege la expresión original humana. Si una persona escribe un libro, pinta un cuadro o desarrolla software con ayuda de inteligencia artificial, puede tener derechos sobre los aportes que efectivamente creó. Si la herramienta produjo por sí sola el texto, la imagen o el código, ese resultado carece de protección autoral propia. Cuando el producto combina ambos tipos de aportes, es necesario determinar qué creó la persona y qué generó el sistema.
La distinción tiene consecuencias comerciales. Una editorial necesita saber sobre qué partes de un libro puede pactar exclusividad. Una agencia debe precisar qué derechos puede entregar a su cliente. Una empresa de software debe identificar qué código puede licenciar y qué obligaciones se derivan de incorporar código ajeno. Esa misma distinción importa al solicitar un registro, pues los formularios de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) piden explicar qué aportó la IA cuando se utilizó en la creación.
Cómo se determina la autoría cuando interviene la IA
El artículo 3 de la Decisión Andina 351 de 1993 define al autor como la persona física que realiza la creación intelectual. El artículo 7 protege la forma en que se expresan las ideas. Por ejemplo, distintos escritores pueden partir de la idea de un pueblo que pierde la memoria. Cada uno puede tener derechos sobre la expresión original que plasma en su novela.
En un proyecto con IA, la pregunta es qué decisiones creativas humanas quedaron plasmadas en el resultado. Pagar una suscripción, formular una idea, invertir horas en pruebas o elegir una salida entre varias son hechos que describen el proceso. Por sí solos, no acreditan que la persona haya creado la expresión que produjo el sistema.
Cuando la herramienta presta asistencia técnica
Una escritora redacta su ensayo y utiliza IA para detectar erratas. Un fotógrafo toma una imagen y emplea una herramienta para reducir el ruido. Un programador escribe el código y pide al sistema que le señale posibles errores. En estos ejemplos, el uso de la herramienta es compatible con la protección del texto, la fotografía o el código original realizado por la persona.
Cuando la herramienta genera lo que se publica
Suponga que una persona describe una escena, pide a un sistema que la dibuje y publica la imagen obtenida. La descripción y el dibujo son expresiones distintas. La instrucción, también llamada prompt, puede examinarse por separado como texto si contiene expresión original suficiente. La eventual protección de ese texto no se extiende automáticamente a la imagen generada.
Cuando una persona transforma u organiza material generado
Una ilustradora puede usar una imagen generada como base, redibujar los personajes y recomponer la escena. Si sus aportes son originales, la protección puede recaer sobre lo que ella plasmó. Convertir el archivo a otro formato o aplicar un ajuste automático de brillo, por sí solo, no acredita un aporte creativo.
La originalidad también puede estar en la selección y disposición de materiales. Por ejemplo, una persona puede escoger y ordenar imágenes para construir una secuencia visual propia. El artículo 4, literal ll), y el artículo 28 de la Decisión 351 permiten examinar la protección de compilaciones y bases de datos por su selección o disposición. El alcance de esa protección se circunscribe al aporte original en la organización del conjunto. Los derechos sobre cada elemento se examinan por separado.
A quién pertenecen los derechos y quién puede usar el resultado
El autor conserva sus derechos morales
La persona que realiza el aporte creativo protegido es su autora. Los derechos morales, entre ellos el de reivindicar la autoría, se conservan aunque se transfieran los derechos patrimoniales, conforme al artículo 30 de la Ley 23 de 1982. Así, quien dibuja la portada de un libro conserva su condición de autor aunque ceda a una editorial determinados derechos de explotación.
Una empresa puede adquirir derechos patrimoniales
El artículo 9 de la Decisión 351 permite que una persona distinta del autor, incluida una empresa, sea titular de derechos patrimoniales. Según el alcance de los derechos adquiridos, el titular puede autorizar la reproducción, distribución o transformación de la obra, entre otros actos de explotación.
El artículo 20 de la Ley 23 de 1982 establece una presunción de transferencia al empleador o al encargante cuando la obra se crea en cumplimiento de un contrato de trabajo o de prestación de servicios que conste por escrito. La presunción admite pacto en contrario y opera en la medida necesaria para las actividades habituales del empleador o encargante en la época de creación.
Cuando se pacta una cesión, el artículo 183 exige que conste por escrito como condición de validez. La cesión y la licencia se delimitan por las modalidades de explotación, el tiempo y el territorio, conforme a la ley. Los actos de transferencia y los contratos que impliquen exclusividad deben inscribirse para efectos de publicidad y oponibilidad frente a terceros.
La plataforma puede conceder un permiso contractual
Los términos de una herramienta pueden permitir el uso comercial de sus resultados, imponer condiciones o regular qué puede hacer el proveedor con los materiales que usted carga. Un permiso de uso comercial surte efectos en la relación con el proveedor. La existencia de derechos de autor sobre el resultado y las autorizaciones que puedan exigir terceros se determinan por separado.
Suponga que una agencia entrega una campaña con textos escritos por su equipo, imágenes generadas y fotografías de banco. Puede ceder los derechos que haya adquirido sobre los textos, informar las condiciones de uso de las imágenes generadas y precisar la licencia de cada fotografía. Si promete exclusividad sobre toda la campaña, esa promesa puede obligarla frente al cliente. Su alcance frente a terceros dependerá de los derechos y las licencias aplicables a cada componente.
Cómo se aplica a pinturas, libros, música y software
Pintura, dibujo, fotografía y diseño
Una pintora puede usar imágenes generadas para estudiar la iluminación y luego plasmar una composición original en el lienzo. Si reproduce fielmente una salida generada, el trabajo manual por sí solo no acredita una expresión original propia. En fotografía, importa identificar las decisiones de encuadre, luz y composición que tomó la persona. En diseño gráfico, una composición humana original puede protegerse aunque algunos elementos visuales incorporados deban analizarse por separado.
Libros, artículos, guiones y traducciones
Una novelista puede tener derechos sobre los capítulos que escribe y sobre los aportes originales que introduce al reelaborar otros pasajes. Si publica un capítulo tal como lo generó la herramienta, ese capítulo requiere un análisis separado. Verificar datos, corregir erratas y aprobar el manuscrito son tareas editoriales que, por sí solas, no acreditan la autoría del texto revisado.
En una traducción pueden protegerse las decisiones expresivas originales del traductor humano. Si la obra de partida sigue protegida, traducirla también puede requerir autorización de su titular. Los artículos 5 y 13 de la Decisión 351 permiten distinguir la autoría de la traducción del permiso para transformar la obra de origen.
Música, fonogramas, video y videojuegos
Una persona que escribe una letra original puede ser su autora aunque el acompañamiento musical haya sido generado. Conviene distinguir la letra, la composición, la interpretación y el fonograma, que es la fijación sonora. Cada uno puede involucrar sujetos y derechos diferentes. En un video o un videojuego, la misma lógica permite examinar por separado el guion, las ilustraciones, la música y el código.
Software y bases de datos
El artículo 23 de la Decisión 351 protege los programas de ordenador en términos análogos a las obras literarias, tanto en código fuente como en código objeto. En una aplicación pueden coexistir módulos originales escritos por el equipo, fragmentos generados y bibliotecas de terceros. La protección del código original del equipo se circunscribe a sus aportes. Las ideas y métodos como tales quedan fuera de la protección autoral prevista en el artículo 7.
Si el proyecto incorpora código protegido de terceros, revise la licencia aplicable. Una biblioteca de código abierto puede exigir, según la licencia y la forma de distribución, conservar avisos de autoría o poner a disposición el código fuente correspondiente. En una base de datos, la protección de una selección o disposición original tampoco otorga exclusividad sobre los datos individuales.
Cuándo pueden intervenir los derechos de terceros
Un resultado generado puede reproducir expresión protegida ajena aunque carezca de autoría propia. Si una imagen incorpora elementos protegidos de una ilustración preexistente o un asistente devuelve código de un tercero, examine si el uso está autorizado o si se aplica una excepción legal. Compartir una idea general y reproducir su expresión son situaciones jurídicamente distintas.
Revise también los materiales que usted entrega a la herramienta. Una licencia que permite publicar una fotografía en un catálogo puede tener un alcance diferente del permiso necesario para cargarla en un servicio, modificarla y publicar la adaptación. Según el caso, el proyecto también puede involucrar marcas, derechos de imagen, datos personales o deberes de confidencialidad.
Qué pide la DNDA cuando se utilizó IA en una obra o un fonograma
Los formularios de la DNDA para obras literarias, obras artísticas, software y fonogramas incluyen un campo específico para declarar qué aportó la herramienta de IA cuando se utilizó en la creación. Para diligenciarlo, explique qué tarea cumplió la herramienta, qué parte de su resultado quedó incorporada en el material presentado y qué aportaron las personas que participaron.
Qué cambia al presentar la solicitud
El formulario permite hacer visible esa intervención desde la radicación. Por ejemplo, en un manuscrito puede aclararse si el sistema se usó para detectar erratas o si generó párrafos incorporados en la versión final. La diferencia es relevante porque ayuda a delimitar el aporte humano que se presenta como obra.
La regla de fondo sigue siendo la autoría humana. Conforme a los artículos 52 y 53 de la Decisión 351, la protección de una obra que reúne los requisitos legales surge con su creación. El registro es declarativo y los hechos y actos inscritos se presumen ciertos salvo prueba en contrario. Informar el uso de IA facilita el examen de la solicitud. La procedencia de la inscripción depende de lo presentado y de los requisitos aplicables.
Qué ha examinado la DNDA en un caso concreto
En el expediente decidido mediante la Resolución 079 del 14 de marzo de 2025, un solicitante presentó como obra artística una imagen producida con Meta AI. La Oficina de Registro le pidió explicar cuál había sido su aporte creativo y finalmente negó la inscripción. El caso ilustra la diferencia entre identificar el programa utilizado y explicar qué expresión original de la persona quedó plasmada en la imagen.
Cómo describir el aporte de la herramienta
Una descripción como creado con apoyo de IA deja abierta la pregunta principal. Estos ejemplos muestran cómo precisar lo que ocurrió en cada etapa. Adáptelos a su proceso real.
- Libro o artículo. «Redacté el manuscrito y utilicé IA para detectar erratas. Revisé las sugerencias e incorporé las correcciones que consideré pertinentes». Si conservó párrafos generados, indique cuáles fueron y qué cambios realizó.
- Pintura o ilustración. «La IA generó referencias de iluminación. Dibujé las figuras y compuse la escena final sin incorporar esas imágenes». Si utilizó un fondo generado, identifique ese fondo y describa por separado lo que dibujó.
- Software. «El equipo escribió los módulos de autenticación y facturación. La IA generó el código inicial del módulo de exportación. El equipo modificó la validación de campos y el manejo de errores».
- Fonograma. «Una persona interpretó y grabó la voz. La IA generó la pista de acompañamiento que se incorporó a la grabación final». La solicitud sobre el fonograma concierne a la fijación sonora. La autoría de la letra y de la composición, así como los derechos conexos que correspondan, se examinan según sus propias reglas.
Qué significa la advertencia sobre el artículo 288 del Código Penal
Los formularios advierten sobre la falsedad o el ocultamiento de información y remiten al artículo 288 de la Ley 599 de 2000, que tipifica la obtención de documento público falso. La disposición se refiere a la conducta de quien, con el propósito de obtener un documento público que pueda servir de prueba, induce en error a un servidor público en ejercicio de sus funciones y hace que este consigne una falsedad u omita total o parcialmente la verdad.
Para establecer responsabilidad penal deben comprobarse los elementos del delito en el caso concreto. Un error de diligenciamiento, por sí solo, es insuficiente. Si después de radicar advierte una inexactitud, consulte con la DNDA cómo corregirla según el estado de su trámite.
Qué evidencia conviene conservar
Guarde los archivos que permitan reconstruir cómo se produjo el resultado. En un libro, conserve borradores y versiones con cambios. En una ilustración, bocetos y archivos por capas. En software, el historial de versiones y las licencias de las dependencias. En una grabación, las pistas separadas y los archivos de sesión. Esa evidencia permite explicar qué hizo cada persona, qué generó la herramienta y qué llegó a la versión presentada.
Qué revisar antes de publicar, registrar o ceder derechos
Empiece por la versión final. Identifique los aportes originales de cada persona, el material generado que quedó incorporado y los contenidos tomados de terceros. Use esa misma descripción para diligenciar el formulario de la DNDA y para preparar el contrato con su cliente. Así podrá precisar qué derechos puede ceder, qué materiales puede usar bajo licencia y sobre qué componentes puede ofrecer exclusividad.
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