Cuando un empresario desea registrar su marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio debe velar por que esta no viole las disposiciones de la Decisión 486 de 2000, especialmente las causales de irregistrabilidad contenidas en los artículos 135, 136 y 137 de dicha normativa.

En el derecho marcario existe una clasificación de marcas según su naturaleza conceptual o ideológica, categorización en la cual se encuentran los signos genéricos, descriptivos, evocativos, arbitrarios y de fantasía, los cuales procederemos a desarrollar a continuación, destacando como algunos de estos pueden conllevar a la negación del registro marcario solicitado.