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15
Abril
2015

Se Anuncian Sanciones para Empresarios que no Renueven Matrícula Mercantil a Tiempo

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) podrá sancionarlo hasta con 17 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes si no renueva durante los tres primeros meses del año.

Empresario

Esto, según lo previsto en el Artículo 37 del Código de Comercio, en el Artículo 5 del Decreto 2153 de 2011 y en el Artículo 30 de la Ley 1727 de 2014 la SIC.

Conforme a esta última norma, le informamos que la CCB (Cámara de Comercio) está obligada a reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio el listado de comerciantes que incumplan con la renovación oportuna de su matrícula mercantil.

De acuerdo con el Artículo 31 de La Ley 1727 de 2014- Depuración del Registro Único Empresarialy Social- RUES, anualmente se realizará la depuración de las bases de datos con las siguientes condiciones:

1. Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas, que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación.

2. Cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años.

Le invitamos a estar al día con las obligaciones como comerciante y de esta forma, evitar una posible sanción por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

* Artículo tomado de la página web de la Cámara de Comercio de Bogotá (www.ccb.org.co).


Asesoría Jurídica Empresarial Colombia

Categories: Actualidad Normativa