10
Julio
2023

Registro Nacional de Bases de Datos

Estimado lector: Le informamos que la información contenida en el presente artículo fue modificada por el Decreto 90 de 2018, mediante el cual se dispuso que las personas naturales, microempresas y pequeñas empresas no están obligadas a efectuar el registro.

Además, el plazo máximo para registrar las bases de datos se amplió así: 30 de septiembre de 2018 (grandes empresas) y 30 de noviembre de 2018 (medianas empresas).

 

En este artículo encontrará todo lo que necesita saber para cumplir con la obligación de registrar sus bases de datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Registro Nacional de Bases de Datos

¿Qué es el Registro Nacional de Bases de Datos?

El Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) es el directorio público de las bases de datos sujetas a tratamiento que operan en el país, el cual es administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y será de libre consulta para los ciudadanos.

¿Que es una Base de Datos?

Una Base de Datos es un conjunto organizado de datos personales que se utiliza para llevar el registro y la administración de los mismos, bien sea en medio físico (un archivo físico) o en medio electrónico (hojas electrónicas, documentos de texto, etc.), independientemente de la cantidad de datos personales que contenga. Es decir, una Base de Datos es cualquier conjunto organizado de datos de personales sujetos a un tratamiento, tales como, listados de empleados, clientes, proveedores, alumnos, pacientes, etc…, que tienen una finalidad para la empresa.

Obligatoriedad de Registrar las Bases de Datos

La Superintendencia de Industria y Comercio impartió instrucciones a los Responsables del Tratamiento de datos personales; es decir, todas las personas jurídicas de naturaleza privada inscritas en las Cámaras de Comercio, para efectos de realizar la inscripción de sus bases de datos en el RNBD.

Cualquier empresa que opere en Colombia, como responsable del tratamiento de datos personales, debe cumplir con la obligación de registrar las bases de datos a su cargo, según lo definido en los Decretos 886 de 2014, 1074 de 2015 y 1759 de 2016. Es decir que todas las sociedades, aunque tengan un (1) solo empleado, un (1) solo cliente o pocos activos, están en la obligación de registrar sus bases de datos en el RNBD e implementar lo establecido en la ley de protección de datos personales.

Fecha Límite para Efectuar el Registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

El plazo máximo para la inscripción del Registro Nacional de Bases de Datos es el 31 de enero de 2018, so pena de incurrir en las sanciones anteriormente descritas.

Sanciones

Es importante tener en cuenta que de NO cumplir con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1581 de 2012 la Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer a las empresas las siguientes sanciones:

  1. Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó.
  2. Suspensión de las actividades relacionadas hasta por un término de seis (6) meses.
  3. Cierre temporal  o definitivo de la operación.

Trámite de Registro

La información que se debe registrar ante la Superintendencia de Industria y Comercio es la siguiente:

  1. El tipo de información que se encuentra almacenada en sus bases de datos (clasificada según la naturaleza de los datos).
  2. Las medidas de seguridad que ha implementado su empresa para proteger la información almacenada en las bases de datos.
  3. Cómo obtuvo la información y la autorización previa para el tratamiento de esta.
  4. La transferencia o transmisión internacional de datos personales.
  5. La cesión o transferencia nacional de la base de datos.
  6. Los reclamos presentados por los titulares de la información y los incidentes de seguridad que se hayan presentado en su empresa.

Nuestra Asesoría

Para efectos de dar cumplimiento a la obligación de registrar sus bases de datos, nuestros abogados se encargarán de:

  1. Determinar la naturaleza de la información contenida en sus bases de datos.
  2. Elaborar la política general [Estándar] de tratamiento de datos personales (que es necesaria para el registro).
  3. Elaborar un formato de control de acceso de información [Estándar] para su empresa.
  4. Registrar, en debida forma, todas sus bases de datos: clientes, proveedores, empleados, etc., ante lo cual su empresa recibirá una constancia de registro expedida por el sistema de la SIC.

Preguntas más Frecuentes

¿Cualquier empresa está obligada a registrar sus bases de datos?

Sí, el registro es obligatorio para todas las empresas que tengan en sus archivos físicos o electrónicos datos personales, tales como: clientes, prospectos, empleados, proveedores, alumnos, pacientes, etc.

¿Qué normas me obligan a dicho registro?

El Decreto 886 de 2014 y el Decreto 1074 de 2015.

¿A qué datos se refiere este registro?

A cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica o de cualquier tipo, respectiva a personas físicas.

Mi empresa es pequeña y sólo tengo unos pocos clientes o empleados…¿Debo efectuar el registro?

Cualquier empresa que tenga información de datos personales, así sea de un solo empleado, está obligada a efectuar el registro.

¿Cuál es el plazo máximo para efectuar el registro?

El 30 de junio de 2017.

¿Qué pasa si no registro las bases de datos de mi empresa?

La SIC podrá imponer multas hasta de 2.000 SMMLV o cerrar definitivamente su empresa.

Si desea recibir una propuesta económica para registrar sus bases de datos contáctenos:

Categories: Actualidad normativa

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