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06
Abril
2017

Intangibles: Principales Cambios a su Tributación en la Reforma Tributaria

Con la expedición de la Reforma Tributaria a través de la Ley 1819 de 2016, se establecieron nuevas condiciones y requisitos para el tratamiento tributario de los activos intangibles, generando en consecuencia la necesidad de evaluar y determinar el impacto de dichos cambios en la forma como los contribuyentes en Colombia vienen gestionando dichos activos a nivel contable y tributario.

A pesar de que la Ley 1819 de 2016 hace referencia a diferentes tipologías de activos intangibles tales como combinación de negocios o activos biológicos, este artículo se refiere principalmente a los cambios introducidos al tratamiento de activos intangibles adquiridos y a los activos intangibles formados internamente por las compañías, correspondientes a propiedad industrial, literaria, goodwill, derechos de autor y patentes de invención.

¿Cuál es el costo fiscal que debe registrarse en la Declaración del Impuesto sobre la Renta para los activos intangibles adquiridos y formados?

Uno de los principales cambios introducidos en la Reforma Tributaria en materia de activos intangibles, es que para efectos fiscales, los activos formados internamente por aquellos obligados a llevar contabilidad es cero ($0). Lo anterior implica no solo que dichos activos no podrían ser objeto de amortización o deducción para efectos del impuesto sobre la renta, sino también que ante eventuales ventas o enajenaciones de dichos activos, el vendedor deberá determinar su renta sobre el ingreso total de la transacción, sin que sea posible descontar un costo fiscal imputable al activo. Para los activos intangibles adquiridos, el costo fiscal será el valor pagado por la adquisición del activo, más todos los costos atribuibles a la preparación y puesta en marcha para uso del activo menos las amortizaciones llevadas como deducibles en renta.

¿Qué límites o restricciones tiene la amortización de activos intangibles adquiridos?

En términos generales, los activos intangibles adquiridos pueden ser amortizados para efectos tributarios y en consecuencia deducibles del impuesto sobre la renta a través de dicha amortización, siempre y cuando: (i) la alícuota anual de amortización no supere el 20% del costo fiscal, y (ii)  dicho activo se hubiese adquirido a un tercero independiente no vinculado.

¿Qué condiciones y requisitos deben ser tenidos en cuenta para la deducción de gastos por concepto de regalías por el uso o aprovechamiento de intangibles?

A través de la Reforma Tributaria se establecieron diferentes tipos de casos o reglas aplicables a la deducción por el pago de regalías por concepto de intangibles, siendo las más relevantes a tener en cuenta las siguientes: (i) pagos a casa matriz por regalías son deducibles siempre y cuando se practiquen las retenciones en la fuente correspondientes, (ii) pagos por regalías en ejecución de un contrato de importación de tecnología, patentes y marcas registrado, es considerado deducible, (iii) pagos por explotación de intangibles formados en Colombia o de productos terminados no se consideran gastos deducibles y (iv) pagos por regalías a jurisdicciones no cooperantes (paraísos fiscales) o sociedades con un régimen tributario preferencial, pueden ser deducibles con la condición de contar con la documentación de funciones, activos y riesgos, en los términos del artículo 260-7 del Estatuto Tributario.

Frente a los cambios tributarios introducidos en la Reforma Tributaria ¿Qué deben tener en consideración las compañías para la gestión de sus activos intangibles formados y adquiridos?

Dada la complejidad de clasificaciones y tratamientos tributarios aplicables a los activos intangibles, las compañías en Colombia deben analizar la forma bajo la cual las inversiones realizadas en intangibles son registradas en su contabilidad, así como en sus declaraciones tributarias.

* Artículo tomado de www.larepublica.co. 29 de marzo de 2017. Autor: David García

Asesoría Jurídica Permanente

Categories: Actualidad Normativa