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17
Agosto
2017

Contratos de Franquicias Deben Firmarse con Titulares de Marcas

Esto para efectos de su validez. Concepto de la SIC fue solicitado por la Universidad Nacional.

La máxima autoridad propiedad intelectual del país sienta un concepto sobre los contratos de franquicia. También incluyó a inventos, modelos, procesos, imagen y asesoría constante, aspectos que están protegidos por la propiedad intelectual y el secreto industrial.

El concepto emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) dice que el contrato de licencia de la marca solo puede celebrarse a través del titular efectivo, es decir, la persona natural o jurídica que esta entidad determine.

Franquicia Cosechas

Germán Darío Flórez, docente de Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de U.N., dijo que “cuando se hace un contrato entre un franquiciante y un franquiciado, la marca es el elemento principal que se transfiere porque incluye el ‘saber hacer’ (know-how) o el secreto con el fin de que el negocio pueda prosperar.

“Actualmente, se ve que marcas como McDonald’s, Starbucks o, en el ámbito local, Juan Valdez y Cosechas, funcionan principalmente a través de contratos de franquicia y cada vez consolidan más puntos de ventas”, agregó el profesor.

“Pese a esto, en Colombia, como ocurre en el mayor número de países del mundo, no existe una legislación sobre las franquicias, por lo que algunas compañías han realizado contratos en esta modalidad sin ser los titulares de la marca sobre la cual celebran el acuerdo”, agregó.

En su opinión, el franquiciante debe ser el titular de la marca en el territorio en el cual se va a ejercer la franquicia, porque de lo contrario está poniendo en riesgo al aliado.

“Además, es necesario que la marca se encuentre registrada en el país ya que, según el Protocolo de Madrid, cuando es validada en uno de ellos, no significa que lo sea en los demás”, asegura.

Según el académico, se trata del principio de territorialidad, es decir, las marcas solo se protegen en el lugar donde se otorga el registro.

“En el código colombiano también se obliga a que la empresa franquiciadora entregue información financiera completa, escrita y clara a los interesados en adquirir la franquicia, antes de que se firme un preacuerdo o el acuerdo. Además, los contratos de licencia de uso de marca deben dejarse por escrito”, añade el experto.

Las franquicias han tenido un rápido crecimiento y según la Cámara Colombiana de Franquicias, desde el 2003, iniciaron una evolución importante, que inició con 103 marcas y actualmente hoy es de 500.

El nivel de expansión también se ha manifestado en las unidades de negocios, que han pasado de 3.000 a 9.300.

* Artículo e imagen tomados de www.eltiempo.com. 2 de agosto de 2017.

Categories: Actualidad Normativa