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08
Septiembre
2016

Superindustria Ordena Retirar Comercial de TV Sobre Supuestos Efectos Nocivos del Consumo de Bebidas Azucaradas

  • La Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a la ASOCIACIÓN EDUCAR CONSUMIDORES, cesar de manera inmediata, la difusión del comercial de televisión que hace alusión a unas supuestas repercusiones en la salud humana por el consumo de bebidas azucaradas, tales como gaseosas, jugos embotellados y té helado.
  • Para la Superindustria, la pieza publicitaria contiene afirmaciones de carácter objetivo que, al parecer, no cuentan con soporte científico o médico que permitan demostrar la veracidad de las consecuencias nocivas que según el comercial de televisión se derivarían directamente del consumo de ciertas bebidas con azúcar.
  • Adicionalmente, el comercial de televisión da por cierto, que todo tipo de gaseosa, jugo embotellado y té helado contiene azúcar, y además en la misma cantidad, lo cual NO es cierto, pues hay en el mercado bebidas de ese tipo endulzadas con opciones diferentes y en las que sí contienen azúcar, su cantidad varía de marca a marca y de producto a producto.
  • Por esta razón, la Superintendencia también somete a control previo toda pieza publicitaria que la ASOCIACIÓN EDUCAR CONSUMIDORES pretenda trasmitir en cualquier medio de comunicación sobre el consumo de bebidas azucaradas, incluyendo imágenes, proclamas y demás afirmaciones realizadas en los mismos.
  • Esta decisión se adopta para proteger a los consumidores colombianos, quienes tienen el derecho a recibir información veraz y completa que les permita tomar decisiones de consumo razonadas, más aun cuando se trata de su salud y a no recibir mensajes presuntamente engañosos, imprecisos y confusos que violan las normas establecidas en el Estatuto del Consumidor.

Mediante Resolución 59176 del 7 de septiembre de 2016, la Superintendencia de Industria y Comercio, ordenó a la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EDUCACIÓN AL CONSUMIDOR (EDUCAR CONSUMIDORES), cesar de manera inmediata la difusión del comercial de televisión que se transmite actualmente relacionado con el consumo de bebidas azucaradas (gaseosas, jugos embotellados y té helado), el cual hace alusión a unas supuestas repercusiones adversas en la salud por el consumo de las mismas.

En la medida administrativa también se ordena remitir a la Superintendencia de Industria y Comercio toda pieza publicitaria relacionada con el consumo de bebidas azucaradas que la ASOCIACIÓN EDUCAR CONSUMIDORES pretenda trasmitir a través de cualquier medio de comunicación, de manera previa, es decir, antes de su emisión para que se lleve un control preventivo sobre la información, imágenes, proclamas y demás afirmaciones realizadas en las piezas publicitarias.

El caso

La Superintendencia de Industria y Comercio a través de la Sala de Monitoreo de Medios, evidenció en la página web www.educarconsumidores.org la aparición de un comercial cuya difusión se ha realizado en algunos canales de televisión y que transmite la siguiente información sobre las consecuencias de tomar bebidas azucaradas:

“Tomas un jugo embotellado por la mañana, un té helado a medio día, una gaseosa con la comida y un par más en la noche. Parece algo inofensivo pero todas estas bebidas azucaradas en un solo día suman mucho azúcar adicional que puede provocarte grandes problemas de salud, incluyendo la obesidad que causa diabetes, enfermedades del corazón y algunos tipos de cáncer. No te hagas daño tomando bebidas azucaradas, mejor toma agua, leche o aromática sin azúcar, cuida tu vida, tómala en serio”.

Para la Superindustria estos mensajes, más las imágenes que aparecen en el comercial y las demás proclamas que dan a conocer a los consumidores los supuestos riesgos en la salud que genera el consumo de las bebidas azucaradas tales como gaseosas, jugos embotellados y té helado, NO cuentan con soporte científico o médico que demuestre su veracidad en la forma en que se indica en el citado comercial.

La Entidad encontró que en ningún aparte del comercial reproducido se adujo, de forma verbal o visual, el soporte científico o técnico que corrobore las siguientes afirmaciones: (i) exactitud sobre la cantidad de azúcar presente en cada una de las bebidas expuestas; (ii) incidencia del azúcar en el surgimiento de las patologías médicas y sus lesiones ilustradas; y (iii) razones por las cuales se considera que el consumo de azúcar en las dosis mencionadas repercute negativamente en la salud de los consumidores.

De otra parte, en el comercial se utiliza como unidad de medida la “cucharadita”, que no es ni exacta, ni determinable, ni comprensible, ni mucho menos aceptado como unidad de medida en el Sistema Internacional de Unidades que rige en el territorio colombiano.

Adicionalmente, el comercial de televisión da por cierto, que todo tipo de gaseosa, jugo embotellado y té helado contiene azúcar, y que los que la contienen la incorporan en la misma cantidad, lo cual no es cierto, pues el contenido de azúcar, varía de marca a marca y de producto a producto.

Además se utilizan imágenes de alto impacto visual de lesiones o enfermedades del corazón, obesidad, cáncer, entre otras, producidas presuntamente por el consumo de bebidas azucaradas sin que, al parecer se tenga certeza sobre la relación que tienen las mismas con el consumo de azúcar sugerido en el comercial.

Lo anterior, constituye una conducta que induce a error a los consumidores al atribuirle efectos nocivos a un producto sin contar con el debido sustento para ello, violando así lo dispuesto en el Estatuto del Consumidor, el cual establece que los consumidores tienen derecho a recibir información consecuente y coherente que les permita tomar decisiones de consumo razonables y de contar con información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible e idónea respecto de los productos que se ofrezcan en el mercado.

Posibles sanciones por incumplimiento de la orden

El incumplimiento de la orden dará lugar a las sanciones previstas en el Estatuto del Consumidor, las cuales pueden ser de hasta SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($689.455.000.oo)equivalentes a MIL SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (1.000 SMLMV). Las multas pueden imponerse de manera sucesiva y mientras el infractor permanezca en situación de incumplimiento

* Artículo tomado de www.sic.gov.co. 7 de septiembre de 2016.

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