Compartir esta página:
23
Junio
2026

¿Se Puede Usar una Marca Antes de Obtener el Certificado de Registro?

¿Se puede usar una marca antes de obtener el certificado de registro en Colombia? Imagen sobre registro de marcas, protección marcaria y propiedad intelectual.

¿Es necesario tener el certificado de registro de una marca para comenzar a vender un producto o prestar un servicio?

La respuesta corta es sí, una marca puede utilizarse antes de obtener su certificado de registro.

Sin embargo, desde nuestra experiencia profesional en derecho de marcas, consideramos que lanzar un producto o servicio sin haber solicitado previamente el registro de la marca es una de las decisiones más riesgosas que puede tomar una empresa.

Legalmente no existe una obligación de esperar el certificado para iniciar actividades comerciales. No obstante, hacerlo sin una evaluación previa puede generar consecuencias económicas y jurídicas muy graves.

El Registro de Marca No Es un Requisito para Vender.

En Colombia ninguna norma exige que una empresa tenga registrada su marca para comenzar a comercializar productos o servicios.

Por ejemplo, un emprendedor puede crear una línea de ropa, abrir un restaurante, lanzar una aplicación móvil o comercializar alimentos utilizando una marca determinada sin que el certificado de registro haya sido expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Incluso muchas empresas comienzan a operar mientras el trámite de registro se encuentra en curso.

Sin embargo, que sea legalmente posible no significa que sea recomendable.

Los Dos Grandes Riesgos de Lanzar una Marca Sin Protección.

La razón por la cual los expertos en propiedad industrial insisten en registrar las marcas antes de salir al mercado es muy sencilla: los riesgos son enormes.

Riesgo No. 1: Otra Persona Puede Registrar la Marca Primero.

Imagine que una empresa invierte millones de pesos en:

  • Diseño de logo.
  • Publicidad.
  • Empaques.
  • Redes sociales.
  • Página web.
  • Material promocional.

Después de varios meses descubre que nunca solicitó el registro de la marca.

Mientras tanto, un competidor, un antiguo empleado, un proveedor o incluso una persona completamente ajena presenta la solicitud primero ante la SIC.

En Colombia, el sistema marcario funciona principalmente bajo el principio de prioridad registral, lo que significa que quien presenta primero una solicitud válida obtiene una ventaja jurídica muy importante.

El resultado puede ser devastador:

  • Cambio obligatorio de nombre.
  • Pérdida de clientes.
  • Reimpresión de empaques.
  • Modificación de publicidad.
  • Eliminación de redes sociales.
  • Costos millonarios de rebranding.

En algunos casos, años de construcción de reputación pueden perderse en cuestión de semanas.

Riesgo No. 2: La Marca Podría Estar Infringiendo Derechos de Terceros.

Este es, probablemente, el escenario más peligroso.

Muchas personas crean una marca porque les parece original, sin realizar previamente una búsqueda especializada.

Sin embargo, puede ocurrir que exista una marca idéntica o similar previamente registrada para productos o servicios relacionados.

En esos casos, el titular afectado podría iniciar acciones legales para exigir:

  • El cese inmediato del uso de la marca.
  • La retirada de productos del mercado.
  • La eliminación de publicidad.
  • La destrucción de material infractor.
  • El pago de indemnizaciones por daños y perjuicios.

Adicionalmente, en Colombia ciertas conductas relacionadas con la utilización indebida de signos distintivos pueden generar consecuencias penales cuando se configuran los supuestos establecidos en la legislación aplicable.

Por esta razón, nunca debe asumirse que una marca es registrable únicamente porque nadie la esté usando de forma visible en internet o redes sociales.

Entonces, ¿Qué Debe Hacer Antes de Lanzar una Marca?

La mejor práctica consiste en realizar una búsqueda profesional de antecedentes marcarios antes de invertir dinero en el lanzamiento.

Esta búsqueda permite identificar:

  • Marcas idénticas registradas.
  • Marcas similares fonéticamente.
  • Marcas similares ortográficamente.
  • Marcas con riesgos de oposición.
  • Obstáculos jurídicos para el registro.

Es importante aclarar que ninguna firma de abogados seria puede garantizar al 100% la aprobación de una marca.

La razón es sencilla: la decisión final siempre corresponde al funcionario examinador de la SIC encargado del trámite.

No obstante, una búsqueda técnica bien realizada permite reducir significativamente los riesgos y tomar decisiones empresariales informadas.

¿Es Suficiente con Buscar la Marca en Google?

No. Este es uno de los errores más comunes entre emprendedores.

Una marca puede encontrarse perfectamente disponible en:

  • Google.
  • Instagram.
  • Facebook.
  • TikTok.
  • Dominios web.

Y aun así estar registrada ante la SIC.

Las búsquedas profesionales utilizan criterios jurídicos y técnicos mucho más complejos que una simple consulta en internet.

Por ejemplo, una marca puede ser objetada por similitudes fonéticas, conceptuales o visuales que difícilmente serían detectadas por una persona sin experiencia en propiedad industrial.

Un Ejemplo Real de lo que Puede Ocurrir.

Un escenario frecuente en Colombia es el de empresarios que lanzan negocios, invierten durante meses en publicidad y posteriormente descubren que existe una marca previamente registrada para productos o servicios relacionados.

En muchos casos deben cambiar completamente el nombre comercial, rediseñar empaques, modificar redes sociales y reconstruir el posicionamiento alcanzado.

Precisamente por situaciones como estas, las grandes compañías suelen verificar la viabilidad marcaria antes de realizar cualquier lanzamiento comercial importante.

La inversión en una búsqueda especializada resulta insignificante frente al costo de perder una marca después de haber construido reputación alrededor de ella.

¿Cuáles Son los Pasos para Registrar una Marca en Colombia?

 

1. Realizar una búsqueda de antecedentes.

Es el paso más importante.

Permite determinar si existen riesgos de negación o conflictos con terceros.

2. Definir correctamente la clase.

La Clasificación Internacional de Niza divide los productos y servicios en 45 clases.

Elegir la clase equivocada puede afectar la protección futura de la marca.

3. Presentar la solicitud ante la SIC.

La solicitud debe incluir:

  • Datos del solicitante.
  • Marca a registrar.
  • Clase correspondiente.
  • Descripción de productos o servicios.
  • Pago de la tasa oficial.

4. Examen de forma.

La SIC verifica que la documentación esté completa.

5. Publicación.

La solicitud se publica para que terceros puedan presentar oposiciones.

6. Examen de registrabilidad.

La SIC analiza si la marca cumple los requisitos legales.

7. Concesión del registro.

Si la marca supera todas las etapas, se concede el registro marcario.

La protección tiene una vigencia inicial de diez años y puede renovarse indefinidamente.

Nuestra Recomendación Profesional.

Si bien una marca puede utilizarse antes de obtener el certificado de registro, nuestra recomendación profesional es clara:

Antes de lanzar un producto o servicio al mercado, por lo menos debe haberse realizado una búsqueda especializada y, preferiblemente, haberse presentado la solicitud de registro ante la SIC.

Esperar a que el negocio crezca para ocuparse de la protección marcaria suele ser mucho más costoso que hacerlo correctamente desde el principio.

Las marcas exitosas no se construyen únicamente con creatividad y publicidad. También requieren una estrategia jurídica sólida que permita proteger la inversión y evitar conflictos futuros.

¿Está Pensando en Lanzar una Nueva Marca?

Antes de invertir en publicidad, empaques, redes sociales o posicionamiento digital, asegúrese de conocer si su marca tiene posibilidades reales de registro.

Una búsqueda profesional puede evitar pérdidas económicas importantes y darle mayor tranquilidad para desarrollar su negocio con seguridad jurídica.

Recuerde: una marca puede usarse antes de registrarse, pero una empresa inteligente verifica primero si realmente podrá conservarla en el futuro.


¿Quiénes somos?

Cárdenas Vega Asesores S.A.S. es garantía de seguridad y confianza. Somos miembros de:

Membresías Cárdenas Vega Asesores

Nuestra firma está avalada por la Cámara de Comercio de Bogotá para integrar el directorio de consultores y formadores especializados para el apoyo de los empresarios en sus procesos de mejoramiento de gestión.

Artículo escrito por Luis Fernando Patrón Fuentes. Abogado experto en temas de propiedad industrial. Exfuncionario de la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad en la que se desempeñó como Jefe del Grupo de Oposiciones y Cancelaciones de la Dirección de Signos Distintivos. El doctor Patrón Fuentes ha sido clasificado en los rankings Chambers & Partners y WTR, entre los mejores abogados de Colombia en materia de propiedad intelectual.


Si está interesado(a) en lanzar al mercado una nueva marca, a través de una firma de abogados expertos, ex-funcionarios de la SIC, diligencie el siguiente formulario:

Categories: Registro de Marcas