¿Quién Debe Solicitar el Registro de una Marca?
El registro de una marca en Colombia no es simplemente un trámite administrativo; es una decisión estratégica que garantiza la protección legal de un signo distintivo frente a terceros. Sin embargo, surge una pregunta fundamental: ¿quién debe solicitar el registro de una marca?
La respuesta se encuentra en la normativa vigente y en la práctica comercial: debe hacerlo la persona natural o jurídica que realmente vaya a explotar la marca. A continuación, se analizan tres aspectos esenciales.
1. El titular debe ser quien efectivamente use la marca.
La legislación colombiana establece que una marca puede ser cancelada si no se utiliza o si es explotada por una persona distinta a su titular.
El Artículo 165 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina dispone que la oficina nacional competente podrá cancelar el registro si, durante tres años consecutivos, la marca no ha sido utilizada sin motivo justificado por su titular, un licenciatario o un autorizado.
Asimismo:
Artículo 166: se entiende que una marca está en uso cuando los productos o servicios que distingue se han puesto en el comercio o están disponibles en el mercado de forma regular.
Artículo 167: la carga de la prueba del uso corresponde al titular, quien debe demostrarlo con facturas, documentos contables o certificaciones de auditoría.
Esto significa que, si una persona diferente a la titular utiliza la marca sin contar con autorización formal, existe un riesgo jurídico de cancelación por falta de uso válido.
Conclusión: la marca debe registrarse a nombre de quien realmente la explotará comercialmente, ya sea directamente o a través de contratos de licencia debidamente otorgados.
2. Personas naturales y jurídicas pueden solicitar una marca.
En Colombia, no es requisito tener una sociedad registrada en Cámara de Comercio para solicitar una marca. Cualquier persona natural puede hacerlo en su propio nombre, así como cualquier persona jurídica (sociedad, fundación, asociación, entre otras).
Esto abre la posibilidad para que emprendedores, freelancers, comerciantes independientes y empresarios en etapa inicial puedan proteger su signo distintivo desde el primer momento, evitando que terceros se adelanten en el registro.
Conclusión: tanto personas naturales como jurídicas pueden ser titulares de una marca. Lo importante es que el solicitante sea el verdadero explotador del signo.
3. Responsabilidad de los administradores según la Ley 603 de 2000.
En Colombia, la Ley 603 de 2000 establece una obligación especial para los administradores de sociedades comerciales y civiles: en su informe de gestión anual, que se presenta a la asamblea o junta de socios, deben incluir el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual.
Esto implica que los administradores tienen un deber legal de velar porque las marcas de la sociedad estén registradas y debidamente protegidas. El incumplimiento podría considerarse una omisión grave en sus funciones de gestión y control.
Conclusión: los administradores deben asegurar que la sociedad cuente con el registro de sus marcas y que estas se encuentren en uso efectivo y conforme a la ley.
Conclusión Final
En Colombia, la persona que debe solicitar el registro de una marca es aquella que la va a usar efectivamente en el mercado. No importa si se trata de una persona natural o jurídica, lo relevante es que exista una verdadera explotación comercial bajo ese signo.
Además, en el caso de las sociedades, los administradores están legalmente obligados a garantizar que se cumpla la normativa de propiedad intelectual, lo que incluye registrar y mantener activas las marcas que protegen sus productos o servicios.
Consulte si la marca de su interés se puede registrar o inicie un proceso de registro de marca, diligenciando el siguiente formulario: