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03
Noviembre
2016

Fedopto a Responder por Campaña en Contra de la Venta de Lentes por Internet

La Superindustria formuló pliego de cargos contra la Federación Colombiana de Optómetras (Fedopto) y 9 personas naturales por la presunta violación del régimen de libre competencia económica por haber adelantado una campaña de difusión de información amañada para obstruir la comercialización por internet de lentes de contacto de fabricación en serie.

Según la entidad, Fedopto presuntamente ejecutó una serie de conductas para evitar que los consumidores colombianos adquirieran sus lentes de contacto a través de páginas web, aludiendo supuestas afectaciones a “la salud y seguridad del consumidor” que, en realidad, serían la fachada para que la comercialización de dichos dispositivos solo se hiciera por el canal tradicional que es el utilizado por sus afiliados.

Fedopto

“Los lentes de contacto de fabricación en serie en la legislación colombiana no tienen ningún tipo de restricciones en cuanto a su forma de comercialización. La venta se puede hacer mediante canal tradicional abiertos al público, con o sin consultorio, e incluso por internet.  Fedopto habría estando difundiendo una información según la cual la comercialización por internet no es legal, lo cual la SIC lo ha juzgado como algo que no es cierto puesto que estas informaciones imprecisas que se han difundo inhiben a los consumidores de adquirir los lentes por esa vía y obstruyen la posibilidad de que la comercialización se haga por ese medio no tradicional lo que restringe la libre competencia, más teniendo en cuenta el interés que pudieran tener los afiliados de Fedopto que en su mayoría tienen establecimientos abiertos al público y que podrían estar reservando para ellos el mercado de estos dispositivos”, aseguró el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, Jorge Luis Sánchez.

La actuación administrativa se inició como consecuencia de una queja presentada en febrero de 2014, en la cual se informó sobre las obstrucciones que estaría experimentando el canal no tradicional de comercialización por internet de lentes de contacto de fabricación en serie, eventualmente motivadas en las diferencias de precios de dichos dispositivos ofrecidos en ópticas tradicionales y los que se comercializan por internet.

En el evento en que el proceso administrativo al terminar declare que existió violación de las normas de protección de la libre competencia económica, la Superintendencia puede imponer multas de $68.945.500.000 a las personas jurídicas y de $1.378.910.000 a las naturales por este hecho. Además la Superintendencia aseguró que no habrá recursos en contra de esta decisión.

* Artículo e imagen tomados de www.revistapym.com.co. 2 de noviembre de 2016. Autor: David Bitar.

 

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